Cuando pensamos en protección animal, rara vez pensamos en una abeja. El Derecho Animal se ha construido históricamente en torno a mamíferos, aves y otros vertebrados, mientras los insectos han quedado relegados a un lenguaje jurídico diferente, vinculados a la polinización, la producción y la conservación de la biodiversidad o, desde la perspectiva opuesta, tratados como plagas y vectores que deben ser controlados.

Sin embargo, algo está comenzando a cambiar en Chile. Cuando se leen conjuntamente normas que habitualmente estudiamos por separado, esa división pierde nitidez y emerge una pregunta que nuestro Derecho todavía no ha respondido por completo. ¿Hasta dónde llega jurídicamente la categoría de “animal”?

La pregunta no es meramente teórica. La Ley N.º 20.380 sobre Protección de Animales tiene por objeto conocer, proteger y respetar a los animales, procurando evitarles sufrimientos innecesarios. Su artículo 2 va un poco más lejos y ordena promover su respeto y protección como “seres vivientes y sensibles”. Luego, al establecer los deberes generales de cuidado, el artículo 3 exige considerar las necesidades mínimas de “cada especie”, determinadas según los antecedentes aportados por “la ciencia y la experiencia”.

En ninguna de estas disposiciones la ley habla de animales vertebrados. Habla, simplemente, de animales.

La diferencia adquiere importancia cuando se observa otra disposición de la misma ley. Al modificar el artículo 77 del Código Sanitario, referido entre otras materias al control de insectos, roedores y otros animales capaces de transmitir enfermedades, el legislador dispuso que los métodos empleados debían evitar el sufrimiento innecesario de los “animales vertebrados”.

La elección de palabras merece atención. Al menos en este caso, cuando el legislador quiso limitar la protección a los animales vertebrados, lo señaló expresamente. Al formular las disposiciones generales de la Ley N.º 20.380, en cambio, no estableció esa restricción.

Algo similar ocurre con la experimentación. Los artículos 6 y 7 regulan los experimentos realizados en “animales vivos” y exigen que el personal calificado evite al máximo su padecimiento. Tampoco allí aparece una frontera taxonómica entre vertebrados e invertebrados. La misma pregunta alcanza incluso al Derecho penal. El artículo 291 ter del Código Penal define como acto de maltrato o crueldad toda acción u omisión que injustificadamente cause daño, dolor o sufrimiento “al animal”. Una vez más, la disposición no habla de mamíferos ni de vertebrados.

Naturalmente, de ello no se sigue que matar una mosca constituya hoy, sin más, un delito de maltrato animal. Una conclusión semejante pasaría por alto problemas relevantes de tipicidad, antijuridicidad, interpretación penal y prueba del daño, dolor o sufrimiento. Tampoco existe una línea jurisprudencial chilena conocida y consolidada que haya extendido estas disposiciones a los insectos.

La cuestión es más sutil. La exclusión general de los invertebrados de la protección animal no aparece en la ley con la claridad que muchas veces damos por supuesta.

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La abeja cambió el problema

Esta discusión dejó de ser puramente hipotética con la publicación de la Ley N.º 21.489, de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola.

La ley incorporó expresamente al ordenamiento chileno el principio de “bienestar apícola” y estableció que la actividad debe procurar permanentemente el bienestar de las abejas, considerando su manejo, salud, protección y alimentación. Una abeja es un insecto y, por tanto, un animal invertebrado. La constatación puede parecer elemental desde la biología, pero tiene una consecuencia jurídica relevante. El Derecho chileno ya utiliza expresamente el concepto de bienestar respecto de las abejas.

No se trata de una categoría construida únicamente por la doctrina ni de una extrapolación de debates extranjeros. El bienestar de un insecto ingresó expresamente al Derecho positivo chileno durante el año 2022.

Además, no quedó reducido a una declaración programática. La legislación apícola exige considerar el bienestar de las abejas frente al uso de plaguicidas y la regulación posterior ha desarrollado esa obligación. En este sentido, la Resolución Exenta SAG N.º 7.068 de 2024 estableció una clasificación ecotoxicológica de plaguicidas respecto de las abejas y reglas de avisaje destinadas a disminuir su exposición. A la vez, el reglamento sobre trashumancia aprobado mediante el Decreto N.º 21 de 2024 también declara entre sus finalidades el resguardo de la “sanidad y bienestar” de las abejas.

Se empieza a dibujar así algo parecido a un pequeño estatuto jurídico de bienestar de estos insectos. Sus fundamentos, por cierto, continúan siendo en buena medida instrumentales. La Ley N.º 21.489 destaca el valor productivo de la actividad apícola, la generación de alimentos y el papel fundamental de las abejas en la polinización. Tampoco reconoce personalidad jurídica ni derechos subjetivos a una abeja individual.

Aun con esas limitaciones, algo cambió. Un insecto puede ser considerado por el Derecho chileno desde la perspectiva de su bienestar, y no solamente por su utilidad económica o por la necesidad de conservar su especie.

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Los otros insectos tampoco son jurídicamente invisibles

Existe, además, otra forma de protección de los invertebrados que es anterior y responde a una lógica diferente.

El Reglamento de la Ley de Caza incluye expresamente diversos grupos de invertebrados y menciona insectos como la madre de la culebra, los peorros del género Ceroglossus, los ciervos volantes, coleópteros de la luma, la mariposa del chagual y diversas libélulas. Quienes capturan habitualmente especies pertenecientes a determinados grupos deben inscribirse en el registro correspondiente y proporcionar información sobre sus capturas al Servicio Agrícola y Ganadero.

Algunas especies cuentan, además, con protección derivada de su estado de conservación. Uno de los casos más conocidos es Bombus dahlbomii, el gran abejorro nativo de Chile y la Patagonia, actualmente clasificado oficialmente En Peligro. Su evaluación identifica amenazas relacionadas con el deterioro de su hábitat y con la introducción de abejorros exóticos, entre otros factores.

Aquí aparece una diferencia fundamental, porque proteger una especie no equivale necesariamente a proteger a los individuos que la componen. El Derecho de conservación puede procurar que Bombus dahlbomii no desaparezca sin detenerse en lo que pueda experimentar un abejorro en particular. Con todo, el bienestar animal desplaza la mirada hacia ese individuo y plantea una pregunta distinta, que ya no se limita a la supervivencia de la población, sino que alcanza también a aquello que puede experimentar cada animal.

Durante mucho tiempo, esta pregunta apenas tuvo cabida cuando se trataba de insectos. Sin embargo, los avances científicos de las últimas décadas han comenzado a cuestionar algunas de las certezas sobre las que descansaba esa indiferencia.

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La ciencia está moviendo la frontera

En 2022, Matilda Gibbons, Mohammad Sarlak, Lars Chittka y Andrew Crump publicaron en Advances in Insect Physiology una extensa revisión de la evidencia disponible sobre la posibilidad de dolor en insectos. Los autores analizaron seis órdenes a partir de ocho criterios neurobiológicos y conductuales relacionados con la capacidad de experimentar dolor.

Los resultados deben interpretarse con cautela, aunque su relevancia es difícil de ignorar. La revisión encontró evidencia fuerte compatible con la experiencia de dolor en adultos de Diptera, grupo que incluye moscas y mosquitos, y de Blattodea, al que pertenecen cucarachas y termitas. La evidencia fue también sustancial en otros órdenes, entre ellos Hymenoptera, que comprende abejas, abejorros, avispas y hormigas.

Los autores advierten, de todos modos, que persisten importantes vacíos de conocimiento y que la evidencia disponible no permite sostener que todos los insectos experimenten dolor, menos aún que lo hagan de manera equivalente a los vertebrados. Sin embargo, esos mismos antecedentes hacen cada vez más difícil sostener la presunción contraria y descartar de antemano que los insectos puedan experimentar estados relevantes para su bienestar.

Estos avances adquieren especial relevancia frente al Derecho chileno. El artículo 3 de la Ley N.º 20.380 exige determinar las necesidades de los animales a partir de los antecedentes que proporcionen la ciencia y la experiencia. Aunque la norma fue promulgada en 2009, su remisión al conocimiento científico permite incorporar los avances posteriores y, con ello, reconsiderar progresivamente el alcance de las necesidades que el propio Derecho ordena atender.

De este modo, a medida que avanza nuestro conocimiento sobre las capacidades de otros animales, también se amplían los antecedentes científicos relevantes para interpretar la norma. Esto no permite resolver, por sí solo, si la Ley N.º 20.380 comprende a los insectos, pero obliga a examinar con nuevos antecedentes una cuestión que durante mucho tiempo permaneció prácticamente fuera de la discusión jurídica.

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¿Tienen derechos las abejas?

Si por derechos entendemos derechos subjetivos reconocidos a las abejas como titulares jurídicos, la respuesta en el Derecho chileno actual es negativa. Sin embargo, detenerse allí deja fuera buena parte del problema.

Nuestro ordenamiento reconoce a los animales como seres vivientes y sensibles y contempla distintas formas de protección frente al sufrimiento. Regula la experimentación sobre “animales vivos”, sanciona conductas que causan injustificadamente daño, dolor o sufrimiento “al animal” y extiende las normas de conservación a determinados insectos. Desde 2022, además, reconoce expresamente el bienestar de las abejas.

La cuestión pendiente es determinar cómo dialogan todas estas normas. El problema jurídico de los invertebrados comienza, por ello, antes de preguntarnos si pueden ser titulares de derechos. Nos obliga a examinar por qué seguimos situando una frontera relevante en la posesión de una columna vertebral, cuando esa distinción no aparece de manera uniforme en nuestra legislación y el conocimiento científico tampoco permite asumir que coincida necesariamente con la capacidad de experimentar dolor.

Quizás las abejas han abierto una grieta en esa frontera. El Derecho chileno ya ha reconocido que su bienestar importa y la ciencia ofrece razones cada vez más difíciles de ignorar para preguntarnos por qué esa consideración debería terminar allí. La próxima frontera del Derecho Animal podría estar, entonces, no solo en ampliar la protección de los animales que ya hemos aprendido a reconocer, sino también en comenzar a mirar jurídicamente a aquellos que, por demasiado pequeños, durante siglos permanecieron fuera de nuestro campo de visión.

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Fuentes principales

Ley N.º 20.380 sobre Protección de Animales. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, LeyChile.

Código Penal, artículos 291 bis y 291 ter. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, LeyChile.

Código Sanitario, artículo 77. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, LeyChile.

Ley N.º 21.489, de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, LeyChile.

Decreto N.º 21 de 2024 del Ministerio de Agricultura, Reglamento de Trashumancia de Colmenas. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, LeyChile.

Resolución Exenta SAG N.º 7.068 de 2024 y sus modificaciones, sobre clasificación ecotoxicológica de plaguicidas respecto de las abejas y avisaje de aplicaciones.

Decreto N.º 5 de 1998 del Ministerio de Agricultura, Reglamento de la Ley de Caza. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, LeyChile.

Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento para la Clasificación de Especies según Estado de Conservación, antecedentes oficiales de Bombus dahlbomii.

Gibbons, M., Sarlak, M., Chittka, L. y Crump, A. (2022). “Can insects feel pain? A review of the neural and behavioural evidence”. Advances in Insect Physiology, 63, 155–229. DOI 10.1016/bs.aiip.2022.10.001.