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La penalización de la Zoofilia: una promesa legislativa desdibujada

  • Foto del escritor: Diego Plaza Casanova
    Diego Plaza Casanova
  • 22 jul
  • 6 Min. de lectura
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El 30 de junio de 2025, la CĆ”mara de Diputadas y Diputados aprobó —por unanimidad— una reforma al Código Penal que incorpora un nuevo artĆ­culo 291 quĆ”ter. Los titulares lo celebraron como un ā€œavance históricoā€ en la penalización de la zoofilia. Sin embargo, lo aprobado dista mucho de ser una verdadera victoria.


En términos simples, el texto enviado al Senado no crea un tipo penal autónomo, como proponía el proyecto original. En cambio, se limita a incorporar una circunstancia agravante al delito de maltrato animal. El resultado es una norma de alcance limitado, con escasa eficacia prÔctica y un efecto simbólico mÔs que sustantivo. La amenaza penal sigue siendo débil, la capacidad disuasiva marginal y la protección jurídica de los animales claramente insuficiente.


De delito específico a agravante simbólica: lo que se diluyó


El proyecto original —contenidos en el boletĆ­n 16.733-07— proponĆ­a un artĆ­culo 291 quĆ”ter sólido, autónomo y jurĆ­dicamente bien construido, orientado a enfrentar de manera directa y eficaz la violencia sexual contra animales. Tipificaba como delito especĆ­fico la zoofilia y otras conductas de connotación sexual cometidas en perjuicio de animales, sancionĆ”ndolas con presidio menor en su grado medio (541 dĆ­as a 3 aƱos), ademĆ”s de una multa de 25 a 40 unidades tributarias mensuales (UTM) y la inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de animales.


La norma originalmente propuesta contemplaba como conducta punible la introducción de objetos por la vía bucal, anal o vaginal y el acceso carnal recíproco, sin que fuera necesario acreditar daño físico al animal, bastando la sola realización del acto para configurar el delito. Así, el proyecto reconocía la especificidad de esta violencia, mÔs allÔ de las lesiones visibles.


AdemĆ”s, la propuesta contenĆ­a una disposición clave: la sanción se aumentaba en un grado —es decir, hasta cinco aƱos de presidio— si los actos descritos causaban lesiones graves o la muerte del animal. Esta misma agravación aplicaba a quienes grabaran, registraran, almacenaran, promovieran o difundieran tales actos, sin importar el soporte utilizado. Con ello, se cerraba jurĆ­dicamente el cĆ­rculo de impunidad, abarcando no solo a quienes cometĆ­an el abuso, sino tambiĆ©n a quienes se beneficiaban o lucraban con su reproducción y circulación, particularmente en el mercado clandestino de zoopornografĆ­a.


Y como medida adicional de rigor penal, el proyecto excluĆ­a expresamente la aplicación de las atenuantes contempladas en los numerales 5 y 6 del artĆ­culo 11 del Código Penal, es decir, actuar bajo arrebato u obcecación o tener una conducta anterior intachable. En otras palabras, quienes incurrĆ­an en este tipo de delitos no podĆ­an aspirar a rebajas de pena por apelaciones subjetivas ni por ā€œbuen comportamiento previoā€.


Era, en suma, un cuerpo normativo integral, bien calibrado y alineado con los estÔndares mÔs avanzados de protección animal. Sin embargo, ese diseño jurídico fue desmantelado en el curso de la tramitación parlamentaria. Lo que queda hoy es la creación de una mera agravante, una figura subordinada a otro delito, con efecto limitado y sin capacidad real de disuasión o reparación. En otras palabras, una respuesta simbólica ante una violencia que exige contundencia legal.


La mecƔnica penal: agravante con impacto restringido


Para entender los efectos reales de la nueva redacción, es clave revisar cómo operan las agravantes en el derecho penal chileno. SegĆŗn los artĆ­culos 67 y 68 del Código Penal, una sola agravante genĆ©rica —como serĆ­a ahora la zoofilia— no permite subir la pena al grado superior. Solo autoriza al juez a aplicar la parte alta del mismo grado que ya establece la ley.


En casos de maltrato sin daƱo fƭsico (art. 291 bis, inciso 1), la pena base va de 61 dƭas a 3 aƱos. Con la agravante, el juez ya no podrƭa aplicar el grado mƭnimo (61 a 540 dƭas), por lo que deberƭa fijarla entre 541 dƭas y 3 aƱos. Sin embargo, no podrƭa llegar a 5 aƱos, como sƭ lo permitƭa el proyecto original en caso de lesiones graves o muerte. Por su parte, cuando el maltrato causa daƱo (inciso 2), ocurrirƭa lo mismo: la pena base se mantendrƭa, y la agravante elevarƭa solo el piso, no el techo.


En el escenario mĆ”s grave —lesiones graves o muerte (inciso 3)— la sanción sigue siendo de presidio menor en su grado medio (541 dĆ­as a 3 aƱos). En este caso, la nueva agravante obligarĆ­a a aplicar el mĆ”ximo del grado (ā‰ˆ 3 aƱos), pero no permitirĆ­a subir al grado siguiente (3 a 5 aƱos) a menos que concurrieren al menos dos agravantes y ninguna atenuante.


En resumen, la reforma solo eleva el piso de la pena en ciertos casos, pero nunca el techo, salvo acumulación de agravantes. Esto significa que, en la prÔctica, los jueces seguirÔn teniendo mÔrgenes amplios para imponer sanciones leves, incluso con salidas alternativas como la suspensión condicional del procedimiento. Y todo esto en delitos donde, muchas veces, no hay evidencia física visible.        


ClĆ”usula de ā€œfines legĆ­timosā€: Āæpermiso legal para la violencia sexual?


Otro de los elementos problemĆ”ticos del nuevo artĆ­culo 291 quĆ”ter es la incorporación de una clĆ”usula de exclusión que permite la realización de actos de bestialidad cuando se invoquen fines ā€œveterinarios, cientĆ­ficos o reproductivosā€. Aunque formulada como una salvaguarda tĆ©cnica, esta disposición abre una peligrosa vĆ­a de legitimación legal para conductas que deberĆ­an estar categóricamente prohibidas.


Al respecto, la norma autoriza expresamente actos de connotación sexual que afecten los genitales, el ano o la cavidad bucal de los animales, siempre que se alegue alguna de las finalidades mencionadas, validando así intervenciones en zonas corporales íntimas y prÔcticas reproductivas sistemÔticas orientadas al consumo, la explotación o la investigación.


AdemĆ”s, al carecer de estĆ”ndares objetivos, protocolos obligatorios y mecanismos de fiscalización previa, esta clĆ”usula permite que el imputado justifique ex post su conducta como supuestamente ā€œlegĆ­timaā€, trasladando la carga probatoria al Ministerio PĆŗblico y debilitando el alcance normativo y disuasivo de la disposición.


En otras palabras, lo que debió ser una excepción estrictamente regulada termina operando como una justificación amplia, que ampara prÔcticas de violencia bajo el ropaje técnico de la medicina, la ciencia o la producción.       


Grave omisión: impunidad para la zoopornografĆ­a y los ā€œanimal crush videos"


Otro punto alarmante es que la reforma eliminó completamente las sanciones propuestas contra la producción, almacenamiento y difusión de contenido zoofílico. Esta omisión deja sin cobertura penal al mercado clandestino de zoopornografía, donde animales son violados y torturados para ser exhibidos en videos que circulan en redes ocultas.


Particularmente escandaloso es el caso de los ā€œanimal crush videosā€: grabaciones en las que animales son aplastados, mutilados o abusados sexualmente, muchas veces como parte de prĆ”cticas fetichistas extremas. Si bien el proyecto original los abordaba de manera directa, hoy, la norma los ignora.


Como es posible advertir, el mensaje es devastador. Quien consume, produce o distribuye este tipo de material en Chile no enfrenta ninguna consecuencia penal directa, salvo que se pueda probar el maltrato en sí. Y eso, en términos probatorios, es casi imposible si la grabación ocurre fuera del país o es anónima.


El Senado aĆŗn puede corregir


La CĆ”mara de Diputadas y Diputados ha optado por una fórmula tibia, legalmente ambigua y penalmente dĆ©bil. Lo que debió ser un paso firme hacia la consolidación de un derecho penal animal robusto terminó convertido en un gesto cosmĆ©tico, mĆ”s preocupado por el titular que por la efectividad jurĆ­dica. Pero no todo estĆ” perdido. El Senado tiene aĆŗn la oportunidad —y la responsabilidad Ć©tica y legislativa— de enmendar el rumbo y devolverle a esta reforma el carĆ”cter transformador que alguna vez tuvo.


Una política criminal coherente y comprometida con la dignidad de los animales debe asumir que la zoofilia no es una simple expresión agravada de maltrato. Es una forma autónoma y extrema de violencia sexual, ejercida sobre seres que no pueden consentir, defenderse ni denunciar. Por tanto, el ordenamiento penal no puede limitarse a castigarla como un matiz dentro de otra figura. Debe abordarla con su propia lógica, su propia sanción y su propia estructura de protección.


Restituir el tipo penal autónomo —con penas claras, accesorias eficaces y prohibición expresa de atenuantes injustificadas— no es solo una cuestión de tĆ©cnica legislativa. Es un deber civilizatorio. Tipificar la producción, almacenamiento y difusión de material zoopornogrĆ”fico es una urgencia frente al crecimiento de redes que comercian con la tortura animal como entretenimiento digital. Y cerrar la ambigua puerta de los ā€œfines legĆ­timosā€ es esencial para evitar que la ciencia, la reproducción o la medicina sean usadas como escudo para perpetuar prĆ”cticas atroces sin rendición de cuentas.


En este momento el Senado enfrenta una decisión crucial. Puede optar por reforzar una norma simbólica que apenas mueve la aguja o atreverse a legislar con seriedad, sin eufemismos ni concesiones, para proteger efectivamente a quienes mÔs lo necesitan. Los animales no tienen voz, pero nosotros sí. Y el Derecho, si aspira a ser justo, no puede permitirse la indiferencia.

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