La penalización de la Zoofilia: una promesa legislativa desdibujada
- Diego Plaza Casanova
- 22 jul
- 6 Min. de lectura

El 30 de junio de 2025, la CĆ”mara de Diputadas y Diputados aprobó āpor unanimidadā una reforma al Código Penal que incorpora un nuevo artĆculo 291 quĆ”ter. Los titulares lo celebraron como un āavance históricoā en la penalización de la zoofilia. Sin embargo, lo aprobado dista mucho de ser una verdadera victoria.
En tĆ©rminos simples, el texto enviado al Senado no crea un tipo penal autónomo, como proponĆa el proyecto original. En cambio, se limita a incorporar una circunstancia agravante al delito de maltrato animal. El resultado es una norma de alcance limitado, con escasa eficacia prĆ”ctica y un efecto simbólico mĆ”s que sustantivo. La amenaza penal sigue siendo dĆ©bil, la capacidad disuasiva marginal y la protección jurĆdica de los animales claramente insuficiente.
De delito especĆfico a agravante simbólica: lo que se diluyó
El proyecto original ācontenidos en el boletĆn 16.733-07ā proponĆa un artĆculo 291 quĆ”ter sólido, autónomo y jurĆdicamente bien construido, orientado a enfrentar de manera directa y eficaz la violencia sexual contra animales. Tipificaba como delito especĆfico la zoofilia y otras conductas de connotación sexual cometidas en perjuicio de animales, sancionĆ”ndolas con presidio menor en su grado medio (541 dĆas a 3 aƱos), ademĆ”s de una multa de 25 a 40 unidades tributarias mensuales (UTM) y la inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de animales.
La norma originalmente propuesta contemplaba como conducta punible la introducción de objetos por la vĆa bucal, anal o vaginal y el acceso carnal recĆproco, sin que fuera necesario acreditar daƱo fĆsico al animal, bastando la sola realización del acto para configurar el delito. AsĆ, el proyecto reconocĆa la especificidad de esta violencia, mĆ”s allĆ” de las lesiones visibles.
AdemĆ”s, la propuesta contenĆa una disposición clave: la sanción se aumentaba en un grado āes decir, hasta cinco aƱos de presidioā si los actos descritos causaban lesiones graves o la muerte del animal. Esta misma agravación aplicaba a quienes grabaran, registraran, almacenaran, promovieran o difundieran tales actos, sin importar el soporte utilizado. Con ello, se cerraba jurĆdicamente el cĆrculo de impunidad, abarcando no solo a quienes cometĆan el abuso, sino tambiĆ©n a quienes se beneficiaban o lucraban con su reproducción y circulación, particularmente en el mercado clandestino de zoopornografĆa.
Y como medida adicional de rigor penal, el proyecto excluĆa expresamente la aplicación de las atenuantes contempladas en los numerales 5 y 6 del artĆculo 11 del Código Penal, es decir, actuar bajo arrebato u obcecación o tener una conducta anterior intachable. En otras palabras, quienes incurrĆan en este tipo de delitos no podĆan aspirar a rebajas de pena por apelaciones subjetivas ni por ābuen comportamiento previoā.
Era, en suma, un cuerpo normativo integral, bien calibrado y alineado con los estĆ”ndares mĆ”s avanzados de protección animal. Sin embargo, ese diseƱo jurĆdico fue desmantelado en el curso de la tramitación parlamentaria. Lo que queda hoy es la creación de una mera agravante, una figura subordinada a otro delito, con efecto limitado y sin capacidad real de disuasión o reparación. En otras palabras, una respuesta simbólica ante una violencia que exige contundencia legal.
La mecƔnica penal: agravante con impacto restringido
Para entender los efectos reales de la nueva redacción, es clave revisar cómo operan las agravantes en el derecho penal chileno. SegĆŗn los artĆculos 67 y 68 del Código Penal, una sola agravante genĆ©rica ācomo serĆa ahora la zoofiliaā no permite subir la pena al grado superior. Solo autoriza al juez a aplicar la parte alta del mismo grado que ya establece la ley.
En casos de maltrato sin daƱo fĆsico (art. 291 bis, inciso 1), la pena base va de 61 dĆas a 3 aƱos. Con la agravante, el juez ya no podrĆa aplicar el grado mĆnimo (61 a 540 dĆas), por lo que deberĆa fijarla entre 541 dĆas y 3 aƱos. Sin embargo, no podrĆa llegar a 5 aƱos, como sĆ lo permitĆa el proyecto original en caso de lesiones graves o muerte. Por su parte, cuando el maltrato causa daƱo (inciso 2), ocurrirĆa lo mismo: la pena base se mantendrĆa, y la agravante elevarĆa solo el piso, no el techo.
En el escenario mĆ”s grave ālesiones graves o muerte (inciso 3)ā la sanción sigue siendo de presidio menor en su grado medio (541 dĆas a 3 aƱos). En este caso, la nueva agravante obligarĆa a aplicar el mĆ”ximo del grado (ā 3 aƱos), pero no permitirĆa subir al grado siguiente (3 a 5 aƱos) a menos que concurrieren al menos dos agravantes y ninguna atenuante.
En resumen, la reforma solo eleva el piso de la pena en ciertos casos, pero nunca el techo, salvo acumulación de agravantes. Esto significa que, en la prĆ”ctica, los jueces seguirĆ”n teniendo mĆ”rgenes amplios para imponer sanciones leves, incluso con salidas alternativas como la suspensión condicional del procedimiento. Y todo esto en delitos donde, muchas veces, no hay evidencia fĆsica visible.Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā
ClĆ”usula de āfines legĆtimosā: Āæpermiso legal para la violencia sexual?
Otro de los elementos problemĆ”ticos del nuevo artĆculo 291 quĆ”ter es la incorporación de una clĆ”usula de exclusión que permite la realización de actos de bestialidad cuando se invoquen fines āveterinarios, cientĆficos o reproductivosā. Aunque formulada como una salvaguarda tĆ©cnica, esta disposición abre una peligrosa vĆa de legitimación legal para conductas que deberĆan estar categóricamente prohibidas.
Al respecto, la norma autoriza expresamente actos de connotación sexual que afecten los genitales, el ano o la cavidad bucal de los animales, siempre que se alegue alguna de las finalidades mencionadas, validando asĆ intervenciones en zonas corporales Ćntimas y prĆ”cticas reproductivas sistemĆ”ticas orientadas al consumo, la explotación o la investigación.
AdemĆ”s, al carecer de estĆ”ndares objetivos, protocolos obligatorios y mecanismos de fiscalización previa, esta clĆ”usula permite que el imputado justifique ex post su conducta como supuestamente ālegĆtimaā, trasladando la carga probatoria al Ministerio PĆŗblico y debilitando el alcance normativo y disuasivo de la disposición.
En otras palabras, lo que debió ser una excepción estrictamente regulada termina operando como una justificación amplia, que ampara prĆ”cticas de violencia bajo el ropaje tĆ©cnico de la medicina, la ciencia o la producción.Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā
Grave omisión: impunidad para la zoopornografĆa y los āanimal crush videos"
Otro punto alarmante es que la reforma eliminó completamente las sanciones propuestas contra la producción, almacenamiento y difusión de contenido zoofĆlico. Esta omisión deja sin cobertura penal al mercado clandestino de zoopornografĆa, donde animales son violados y torturados para ser exhibidos en videos que circulan en redes ocultas.
Particularmente escandaloso es el caso de los āanimal crush videosā: grabaciones en las que animales son aplastados, mutilados o abusados sexualmente, muchas veces como parte de prĆ”cticas fetichistas extremas. Si bien el proyecto original los abordaba de manera directa, hoy, la norma los ignora.
Como es posible advertir, el mensaje es devastador. Quien consume, produce o distribuye este tipo de material en Chile no enfrenta ninguna consecuencia penal directa, salvo que se pueda probar el maltrato en sĆ. Y eso, en tĆ©rminos probatorios, es casi imposible si la grabación ocurre fuera del paĆs o es anónima.
El Senado aĆŗn puede corregir
La CĆ”mara de Diputadas y Diputados ha optado por una fórmula tibia, legalmente ambigua y penalmente dĆ©bil. Lo que debió ser un paso firme hacia la consolidación de un derecho penal animal robusto terminó convertido en un gesto cosmĆ©tico, mĆ”s preocupado por el titular que por la efectividad jurĆdica. Pero no todo estĆ” perdido. El Senado tiene aĆŗn la oportunidad āy la responsabilidad Ć©tica y legislativaā de enmendar el rumbo y devolverle a esta reforma el carĆ”cter transformador que alguna vez tuvo.
Una polĆtica criminal coherente y comprometida con la dignidad de los animales debe asumir que la zoofilia no es una simple expresión agravada de maltrato. Es una forma autónoma y extrema de violencia sexual, ejercida sobre seres que no pueden consentir, defenderse ni denunciar. Por tanto, el ordenamiento penal no puede limitarse a castigarla como un matiz dentro de otra figura. Debe abordarla con su propia lógica, su propia sanción y su propia estructura de protección.
Restituir el tipo penal autónomo ācon penas claras, accesorias eficaces y prohibición expresa de atenuantes injustificadasā no es solo una cuestión de tĆ©cnica legislativa. Es un deber civilizatorio. Tipificar la producción, almacenamiento y difusión de material zoopornogrĆ”fico es una urgencia frente al crecimiento de redes que comercian con la tortura animal como entretenimiento digital. Y cerrar la ambigua puerta de los āfines legĆtimosā es esencial para evitar que la ciencia, la reproducción o la medicina sean usadas como escudo para perpetuar prĆ”cticas atroces sin rendición de cuentas.
En este momento el Senado enfrenta una decisión crucial. Puede optar por reforzar una norma simbólica que apenas mueve la aguja o atreverse a legislar con seriedad, sin eufemismos ni concesiones, para proteger efectivamente a quienes mĆ”s lo necesitan. Los animales no tienen voz, pero nosotros sĆ. Y el Derecho, si aspira a ser justo, no puede permitirse la indiferencia.
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