La penalización de la Zoofilia: una promesa legislativa desdibujada
- Diego Plaza Casanova
- 22 jul
- 6 Min. de lectura

El 30 de junio de 2025, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó —por unanimidad— una reforma al Código Penal que incorpora un nuevo artículo 291 quáter. Los titulares lo celebraron como un “avance histórico” en la penalización de la zoofilia. Sin embargo, lo aprobado dista mucho de ser una verdadera victoria.
En términos simples, el texto enviado al Senado no crea un tipo penal autónomo, como proponía el proyecto original. En cambio, se limita a incorporar una circunstancia agravante al delito de maltrato animal. El resultado es una norma de alcance limitado, con escasa eficacia práctica y un efecto simbólico más que sustantivo. La amenaza penal sigue siendo débil, la capacidad disuasiva marginal y la protección jurídica de los animales claramente insuficiente.
De delito específico a agravante simbólica: lo que se diluyó
El proyecto original —contenidos en el boletín 16.733-07— proponía un artículo 291 quáter sólido, autónomo y jurídicamente bien construido, orientado a enfrentar de manera directa y eficaz la violencia sexual contra animales. Tipificaba como delito específico la zoofilia y otras conductas de connotación sexual cometidas en perjuicio de animales, sancionándolas con presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), además de una multa de 25 a 40 unidades tributarias mensuales (UTM) y la inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de animales.
La norma originalmente propuesta contemplaba como conducta punible la introducción de objetos por la vía bucal, anal o vaginal y el acceso carnal recíproco, sin que fuera necesario acreditar daño físico al animal, bastando la sola realización del acto para configurar el delito. Así, el proyecto reconocía la especificidad de esta violencia, más allá de las lesiones visibles.
Además, la propuesta contenía una disposición clave: la sanción se aumentaba en un grado —es decir, hasta cinco años de presidio— si los actos descritos causaban lesiones graves o la muerte del animal. Esta misma agravación aplicaba a quienes grabaran, registraran, almacenaran, promovieran o difundieran tales actos, sin importar el soporte utilizado. Con ello, se cerraba jurídicamente el círculo de impunidad, abarcando no solo a quienes cometían el abuso, sino también a quienes se beneficiaban o lucraban con su reproducción y circulación, particularmente en el mercado clandestino de zoopornografía.
Y como medida adicional de rigor penal, el proyecto excluía expresamente la aplicación de las atenuantes contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 11 del Código Penal, es decir, actuar bajo arrebato u obcecación o tener una conducta anterior intachable. En otras palabras, quienes incurrían en este tipo de delitos no podían aspirar a rebajas de pena por apelaciones subjetivas ni por “buen comportamiento previo”.
Era, en suma, un cuerpo normativo integral, bien calibrado y alineado con los estándares más avanzados de protección animal. Sin embargo, ese diseño jurídico fue desmantelado en el curso de la tramitación parlamentaria. Lo que queda hoy es la creación de una mera agravante, una figura subordinada a otro delito, con efecto limitado y sin capacidad real de disuasión o reparación. En otras palabras, una respuesta simbólica ante una violencia que exige contundencia legal.
La mecánica penal: agravante con impacto restringido
Para entender los efectos reales de la nueva redacción, es clave revisar cómo operan las agravantes en el derecho penal chileno. Según los artículos 67 y 68 del Código Penal, una sola agravante genérica —como sería ahora la zoofilia— no permite subir la pena al grado superior. Solo autoriza al juez a aplicar la parte alta del mismo grado que ya establece la ley.
En casos de maltrato sin daño físico (art. 291 bis, inciso 1), la pena base va de 61 días a 3 años. Con la agravante, el juez ya no podría aplicar el grado mínimo (61 a 540 días), por lo que debería fijarla entre 541 días y 3 años. Sin embargo, no podría llegar a 5 años, como sí lo permitía el proyecto original en caso de lesiones graves o muerte. Por su parte, cuando el maltrato causa daño (inciso 2), ocurriría lo mismo: la pena base se mantendría, y la agravante elevaría solo el piso, no el techo.
En el escenario más grave —lesiones graves o muerte (inciso 3)— la sanción sigue siendo de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años). En este caso, la nueva agravante obligaría a aplicar el máximo del grado (≈ 3 años), pero no permitiría subir al grado siguiente (3 a 5 años) a menos que concurrieren al menos dos agravantes y ninguna atenuante.
En resumen, la reforma solo eleva el piso de la pena en ciertos casos, pero nunca el techo, salvo acumulación de agravantes. Esto significa que, en la práctica, los jueces seguirán teniendo márgenes amplios para imponer sanciones leves, incluso con salidas alternativas como la suspensión condicional del procedimiento. Y todo esto en delitos donde, muchas veces, no hay evidencia física visible.
Cláusula de “fines legítimos”: ¿permiso legal para la violencia sexual?
Otro de los elementos problemáticos del nuevo artículo 291 quáter es la incorporación de una cláusula de exclusión que permite la realización de actos de bestialidad cuando se invoquen fines “veterinarios, científicos o reproductivos”. Aunque formulada como una salvaguarda técnica, esta disposición abre una peligrosa vía de legitimación legal para conductas que deberían estar categóricamente prohibidas.
Al respecto, la norma autoriza expresamente actos de connotación sexual que afecten los genitales, el ano o la cavidad bucal de los animales, siempre que se alegue alguna de las finalidades mencionadas, validando así intervenciones en zonas corporales íntimas y prácticas reproductivas sistemáticas orientadas al consumo, la explotación o la investigación.
Además, al carecer de estándares objetivos, protocolos obligatorios y mecanismos de fiscalización previa, esta cláusula permite que el imputado justifique ex post su conducta como supuestamente “legítima”, trasladando la carga probatoria al Ministerio Público y debilitando el alcance normativo y disuasivo de la disposición.
En otras palabras, lo que debió ser una excepción estrictamente regulada termina operando como una justificación amplia, que ampara prácticas de violencia bajo el ropaje técnico de la medicina, la ciencia o la producción.
Grave omisión: impunidad para la zoopornografía y los “animal crush videos"
Otro punto alarmante es que la reforma eliminó completamente las sanciones propuestas contra la producción, almacenamiento y difusión de contenido zoofílico. Esta omisión deja sin cobertura penal al mercado clandestino de zoopornografía, donde animales son violados y torturados para ser exhibidos en videos que circulan en redes ocultas.
Particularmente escandaloso es el caso de los “animal crush videos”: grabaciones en las que animales son aplastados, mutilados o abusados sexualmente, muchas veces como parte de prácticas fetichistas extremas. Si bien el proyecto original los abordaba de manera directa, hoy, la norma los ignora.
Como es posible advertir, el mensaje es devastador. Quien consume, produce o distribuye este tipo de material en Chile no enfrenta ninguna consecuencia penal directa, salvo que se pueda probar el maltrato en sí. Y eso, en términos probatorios, es casi imposible si la grabación ocurre fuera del país o es anónima.
El Senado aún puede corregir
La Cámara de Diputadas y Diputados ha optado por una fórmula tibia, legalmente ambigua y penalmente débil. Lo que debió ser un paso firme hacia la consolidación de un derecho penal animal robusto terminó convertido en un gesto cosmético, más preocupado por el titular que por la efectividad jurídica. Pero no todo está perdido. El Senado tiene aún la oportunidad —y la responsabilidad ética y legislativa— de enmendar el rumbo y devolverle a esta reforma el carácter transformador que alguna vez tuvo.
Una política criminal coherente y comprometida con la dignidad de los animales debe asumir que la zoofilia no es una simple expresión agravada de maltrato. Es una forma autónoma y extrema de violencia sexual, ejercida sobre seres que no pueden consentir, defenderse ni denunciar. Por tanto, el ordenamiento penal no puede limitarse a castigarla como un matiz dentro de otra figura. Debe abordarla con su propia lógica, su propia sanción y su propia estructura de protección.
Restituir el tipo penal autónomo —con penas claras, accesorias eficaces y prohibición expresa de atenuantes injustificadas— no es solo una cuestión de técnica legislativa. Es un deber civilizatorio. Tipificar la producción, almacenamiento y difusión de material zoopornográfico es una urgencia frente al crecimiento de redes que comercian con la tortura animal como entretenimiento digital. Y cerrar la ambigua puerta de los “fines legítimos” es esencial para evitar que la ciencia, la reproducción o la medicina sean usadas como escudo para perpetuar prácticas atroces sin rendición de cuentas.
En este momento el Senado enfrenta una decisión crucial. Puede optar por reforzar una norma simbólica que apenas mueve la aguja o atreverse a legislar con seriedad, sin eufemismos ni concesiones, para proteger efectivamente a quienes más lo necesitan. Los animales no tienen voz, pero nosotros sí. Y el Derecho, si aspira a ser justo, no puede permitirse la indiferencia.
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